miércoles, 7 de agosto de 2013

DOMINGO ANTONIO OBREQUE OBREQUE

DOMINGO ANTONIO OBREQUE OBREQUE


Rut : 133.938 Temuco

F.Nacim. : 16 10 36, 36 años a la fecha de la detención

Domicilio : Freire 901, Gorbea

E.Civil : Casado, 3 hijos

Actividad : Empleado Sociedad Química y Minera de Chile

C.Repres. : Secretario de Organización del Partido Socialista

F.Detenc. : 28 de septiembre de 1973


                                                            

 

SITUACION REPRESIVA

Domingo Obreque Obreque, casado, 3 hijos, empleado de SOQUIMICH, dirigente regional del Partido Socialista, fue detenido por primera vez el 15 de septiembre de 1973 en su domicilio de la localidad de Gorbea, por una patrulla policial a cargo del carabinero Pedro Zárate y de otros carabineros, entre los cuales se encontraba Alejandro Cruzat. Fue trasladado a la Tenencia de Gorbea y puesto a disposición del Teniente Patricio Bugueño, quien dispuso fuera trasladado a Temuco para ser puesto a disposición de la Fiscalía Militar de esa ciudad, permaneciendo en la Cárcel Pública de Temuco, mientras era investigado. El 24 de septiembre la Fiscalía Militar dispuso fuera puesto en libertad condicional, con la obligación de presentarse a firmar una vez por semana a la Tenencia de Gorbea. Cumpliendo con lo dispuesto por el tribunal militar, el 28 de septiembre a las 08:30 horas, se presentó acompañado de su cónyuge Rosalina Elizabeth Varas Vergara a la Tenencia, y tras firmar el registro pertinente, regresó a su casa. En la tarde de ese mismo día, a las 19:30 horas, se presentó al domicilio el Teniente Patricio Bugueño acompañado por el carabinero Carlos Alarcón, lo arrestó y lo trasladó en un jeep de la CORA hasta la Tenencia de Gorbea.

Al día siguiente, su cónyuge concurrió al Cuartel de Carabineros a informarse de las razones de esta nueva detención, siendo informada que su esposo quedaría en libertad en las próximas horas. Sin embargo, habiendo transcurridos varios días sin hacerse efectiva la libertad anunciada, se apersonó nuevamente a la Tenencia, donde el carabinero Hugo Cruz le manifestó que el detenido había sido entregado a una patrulla sin especificar si ésta era del Ejército, Carabineros o de otra rama de las Fuerzas Armadas. El teniente Bugueño se negó a recibirla, y a su madre y al sacerdote Pablo Scopmann les dijo que la víctima había sido llevada al sur del país sin especificar mayores detalles. Todas las diligencias y averiguaciones realizadas ante la IV División de Ejército, Fiscalía Militar, Ministerio del Interior, etc., dieron resultados negativos y no se logró saber la suerte corrida por Domingo Antonio Obreque Obreque.



GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El veinte de marzo de 1979, Rosalina Varas Vergara, interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco, una denuncia por presunta desgracia de su cónyuge. Esta dio origen a la causa N°350. En dicho proceso prestó declaración la denunciante y la madre de la víctima, las que ratificaron sus dichos, y entregaron al tribunal copias de las solicitudes enviadas al Sr. Cardenal Raúl Silva Henríquez y al General don Oscar Bonilla, entonces Ministro del Interior, en las cuales se pone en conocimiento de dichas personalidades la detención del afectado. La causa fue acumulada al proceso 2‑79 instruida por el Ministro en Visita Alfredo Meynet González y que investigó los casos de las personas detenidas‑desaparecidas del departamento de Temuco. En la orden de investigar ordenada por el Ministro y que fuera diligenciada por la policía de Investigaciones, se entrevistó a la cónyuge de la víctima, quien agregó como nuevo antecedente que en una oportunidad que llegó a Gorbea el Prefecto de Carabineros de Temuco, Sr. Arias, le explicó el problema de Domingo Obreque y éste hizo llamar al Capitán Bugueño, el cual al consultársele sobre la detención de su esposo, negó haberla efectuado. También se entrevistó al cabo primero de Carabineros Carlos Alberto Alarcón Torres, quien manifestó que el 11 de septiembre de 1973 fue trasladado a la Tenencia de Gorbea, donde estaba como jefe el Teniente Patricio Bugueño. Con respecto a Domingo Antonio Obreque Obreque, no recuerda haberlo conocido o tener conocimiento específico de su detención. En la Sección de Estadística de la Cárcel de Temuco figura como ingresado el 17 de septiembre de 1973, por orden de la Fiscalía Militar de Temuco por infracción a la Ley 17.798, y en libertad el 24 de septiembre de ese año. En la Tenencia de Gorbea no hay antecedentes de su detención por cuanto los libros pertinentes del año 73 fueron incinerados de acuerdo al reglamento.

El 25 de octubre de 1979 el Ministro en Visita se declaró incompetente de seguir conociendo la causa y remitó los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga fueron detenidas por Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en acto de servicio; concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, en el personal uniformado que procedió a su detención comprobada. En diciembre de ese año, el tribunal militar aceptó su competencia y ordenó instruir la causa 1192 bis‑79 a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín. Ante este último tribunal, compareció María Estela Vergara Kulmann, suegra de la víctima, quien expuso que concurrió a la Tenencia de Gorbea y se entrevistó con el entonces Teniente Patricio Bugueño, a quien conminó a que le dijera honestamente qué había pasado con su yerno, para poder dar respuesta a su hija y nietos que lloraban por su padre. El Teniente reconoció que lo había detenido en esa Tenencia, pero que lo había entregado a una patrulla militar, sin especificar de qué Regimiento, y que lo habían sacado de Gorbea; incluso le indicó que podría estar en Lautaro, Temuco o en una Isla del Sur del país, y que se mantuvieran tranquilos, porque en unos "días más sabríamos de Domingo Antonio Obreque Obreque". En marzo de 1980 compareció ante la Fiscalía el Sargento Segundo de Carabineros Hugo Omar Cruz Castillo, quien expone que al 11 de septiembre de 1973 prestaba servicio en la tenencia de Gorbea con el grado de Cabo Primero. Respecto a la víctima afirma que lo conocía de vista y que no podría precisar si luego del 11 de septiembre estuvo detenido en la Unidad. No recuerda haber informado a los familiares que éste hubiera sido trasladado a Temuco, y puede que así lo haya dicho pero no en forma específica en relación a éste, sino que en términos generales, ya que los detenidos en su gran mayoría eran enviados a la Fiscalía Militar de Temuco. También, puede que le haya dicho a su familia que haya sido entregado a una patrulla, ya que constantemente llegaban a buscar a los detenidos patrullas de las FF.AA., Carabineros o FACH, los que se hacían cargo de éstos y los ponían a disposición de los tribunales correspondientes.

Ese mes y año, prestó declaración Alejandro Cruzat Roa, Sargento Segundo de Carabineros, quien expone que al 11 de septiembre de 1973 prestaba servicio en la Tenencia de Gorbea como Cabo Primero; negando haber participado en la detención del afectado. En esta fecha compareció el Cabo Primero de Carabineros, Carlos Alberto Alarcón Torres, quien señaló a la Fiscalía que al 11 de septiembre de 1973 prestaba servicios en la Tenencia de Gorbea como simple funcionario de Carabineros. En cuanto ala víctima, dice que no es efectivo que él hubiera acompañado a su Teniente Patricio Bugueño al domicilio de ésta para proceder a su detención. Ni tampoco recuerda haberlo visto detenido en la Tenencia.

Finalmente, en junio de 1980, compareció ante la Fiscalía Militar el abogado Juan Mettich Alvear, quien expone que a petición de la cónyuge de la víctima se trasladó a Gorbea a fin de averiguar detalles de su detención a fin de asumir su defensa. Recuerda que se entrevistó con el oficial a cargo de la Tenencia de Gorbea, quien le informó que el Sr. Domingo Obreque Obreque, había sido detenido por problemas políticos y entregado a la autoridad competente para llevarlo al sur sin especificar lugar, ni a qué autoridad había sido entregado.

El 24 de octubre de 1980 el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Anmistía de 1978.






Esta pagina fue modificada el 17/07/2010

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